DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad

En ese marco, la precitada DCP 0160/2015, sostuvo que “…el art. 284.III de la Ley Fundamental, establece que los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales; por lo que, se entiende que de acuerdo a lo precedentemente desarrollado, estos criterios se encontraran en una ley emitida por el nivel central del Estado; sin embargo, se establece que la COM definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción; ahora bien, la Carta Orgánica realiza una reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad…” (las negrillas fueron agregadas); en efecto, la señalada ley municipal, debe adecuar la aplicación del criterio poblacional establecido en la ley del nivel central del Estado a su realidad para considerar el número de concejales que corresponde a su ETA, por lo que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, se entiende la compatibilidad con la Norma Suprema de la última parte del parágrafo V del art. 12 del proyecto de COM de Bermejo.