DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Fecha: 04-Abr-2018
competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
En examen de la adecuación presentada, se advierte que el estatuyente de Bermejo suprimió la frase cuya incompatibilidad fue declarada por la DCP 0160/2015, cumpliendo con lo dispuesto por el referido fallo constitucional, asimismo, del contenido del precepto reformulado, se puede entender la asunción competencial distribuida por la Norma Suprema a las entidades autónomas, es obligatoria y de una sola vez, al respecto la SCP 2055/2012 de 16 de octubre -citada en el fallo constitucional del que la presente es correlativa-, estableció “…la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno como sucede en el modelo español, sino que deben circunscribirse al ejercicio de las competencias exclusivas expresamente establecidas en el listado competencial previsto por la Norma Suprema para su nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”; por lo expuesto, se puede concluir que el texto del preámbulo reformulado, no vulnera derechos, principios y valores fundamentales, al contrario prevé que las competencias asignadas a la ETA de Bermejo, por la Ley Fundamental son de asunción obligatoria y de una sola vez; otro es el momento del ejercicio competencial que se desarrolla en el marco del principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE; es decir, la ETA ejercerá sus competencias de manera gradual y progresiva de acuerdo a sus posibilidades y desarrollo, por lo que habiendo sido suprimida la causal de incompatibilidad, corresponde en consecuencia declarar la compatibilidad del Preámbulo del proyecto de COM de Bermejo adecuado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
- Disposición reformulada
- competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Articulo 8
- compatible
- Respecto al numeral 4
- Con relación a los numerales 5, 6, 7, 11 y 17 (Suprimidos)
- podrá
- Sobre los numerales antes 8 y 9, ahora 5 y 6
- Respecto al numeral antes 12, ahora 8
- facultades
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Sobre el parágrafo I
- para
- reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad
- Artículo.- 13. (Directiva).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 19
- administrativa
- Sobre el numeral 21 (Suprimido)
- Sobre el numeral antes 25, ahora 24
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.- 23. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Respecto el inciso e)
- Respecto el inciso f) (Suprimido)
- Respecto el inciso antes g), ahora f)
- Disposición suprimida
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 40.- (Posesión).
- Artículo 38.- (Posesión).
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 6
- Respecto al numeral 14
- Con relación al numeral 16
- Sobre el numeral 17
- Respecto al numeral 21
- Con relación al numeral 22
- Sobre el numeral 28 (Suprimido)
- Respecto al numeral antes 31, ahora 30
- 3. Facultad ejecutiva.
- autogobierno
- Sobre el numeral antes 33, ahora 32
- Respecto al numeral antes 35, ahora 34
- Con relación al numeral antes 38, ahora 37
- Respecto al parágrafo II
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo.48.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna
- incompatibilidad
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo. 49.- (Servidores Públicos Municipales)
- Artículo.60.- (Empresas Municipales)
- la transferencia y delegación competencial
- Articulo 68.- (Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 73.- (Salud).
- Artículo 70.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Art.71. (Educación)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV (Suprimido)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.72.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.73.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo. 77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Articulo. 74.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo antes III (Suprimido)
- Respecto al parágrafo ahora III
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.79.- (Desarrollo Rural Integral)
- Respecto al parágrafo VI (Suprimido)
- origen
- Artículo.85. (Recursos Naturales)
- Articulo.82. (Recursos Naturales)
- Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector
- incompatible
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.85.- (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados
- Respecto al parágrafo IV (Suprimido)
- Con relación al parágrafo “I”
- Articulo.90.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- igualdad
- se regularán por la Constitución y la ley
- En relación a las regalías mineras.
- Articulo. 107 (Control Fiscal y Procedimientos)
- sociedad civil organizada
- definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo IV (Suprimido)
- antes de la firma del Ejecutivo,
- El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos
- Artículo.127.- (Relaciones Institucionales)
- I. Consultas municipales:
- I.
- I. Referendos municipales:
- Sobre el numeral 1 parágrafo I (Consultas Municipales)
- cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
- Respecto al numeral 2 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- activada por iniciativa popular
- cuando el referendo es activado por iniciativa popular
- Con relación al numeral 3 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- Sobre el numeral 6 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo. 135.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- Artículo 138. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1°
- 2°
- 4° Disponer