DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Fecha: 04-Abr-2018
Disposición suprimida
El art. 25 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, entendiendo que: “…la figura de la suspensión no se adecúa a lo contemplado por la Norma Suprema, misma que hace referencia a la pérdida de mandato como consecuencia de una causal de alejamiento de la autoridad electa respecto al cargo ejercido, entendimiento arribado en aplicación análoga de los arts. 157 y 170 de la CPE, por lo cual, no corresponde hacer referencia a una suspensión definitiva como pretende establecer el nomen iuris y el contenido del artículo analizado del proyecto de COM; y, en el entendimiento asumido por la DCP 0005/2014 de 10 de enero, ante similar disposición…”.
Por consiguiente, previendo lo dispuesto en el art. 116 del CPCo que refiere que “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, debido a la ausencia de texto para efectuar dicho control con la Norma Suprema, no corresponde su examen, teniéndose presente este aspecto únicamente para consideración de la numeración respectiva.
El art. 33 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, misma que citando a la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, que estableció: “…no es posible la ‘reconsideración’ de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad”.
Regulada la naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad en el art. 116 del CPCo, que prescribe: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; ya que en el presente caso no se cuenta con texto alguno para efectuar el contraste con la Norma Suprema, no corresponde que el mismo sea desplegado, teniéndose presente este aspecto únicamente para consideración de la numeración respectiva del resto de los artículos del proyecto de COM adecuado.
El art. 49 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, por conexitud con el fundamento desplegado sobre el artículo 25 del proyecto de COM, respecto a éste precepto el precito fallo constitucional, indicó: “…la figura de la suspensión no se adecúa a lo contemplado por la Norma Suprema, misma que hace referencia a la pérdida de mandato como consecuencia de una causal de alejamiento de la autoridad electa respecto al cargo ejercido, entendimiento arribado en aplicación análoga de los arts. 157 y 170 de la CPE, por lo cual, no corresponde hacer referencia a una suspensión definitiva…”.
El artículo observado fue suprimido por parte del estatuyente de Bermejo en su integridad; ahora bien, el art. 116 del CPCo, señala que “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; razón por la cual, al advertirse que no se cuenta con texto alguno para efectuar el contraste con la Norma Suprema, no corresponde realizar el referido examen, teniéndose presente este aspecto para la numeración respectiva del resto de los artículos del proyecto de COM adecuado.
El art. 97 del proyecto de COM de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, en la misma se citó el art. 339.II de la Norma Suprema, del mismo entendió: “…el artículo en análisis pretende establecer implícitamente una calificación de bienes inmuebles sujetos a régimen jurídico privado; sin embargo, esta calificación debe ser establecida por ley del nivel central del Estado tal como estableció este Tribunal”.
Determinación ante la cual el estatuyente concluyó en suprimir dicho precepto en el proyecto adecuado, por consiguiente, a mérito de lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto de control previo de constitucionalidad consiste en contrastar los proyectos de Cartas Orgánicas con la Constitución Política del Estado, al evidenciarse en el caso contenido alguno para realizar dicha labor, no es posible mayor análisis al respecto, teniéndose presente dicha supresión únicamente a efectos de considerar en la numeración correlativa de los preceptos del proyecto de COM reformulado de Bermejo.
El art. 98 del proyecto de COM de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015, por conexitud respecto al entendimiento desarrollado sobre el art. 93 del proyecto de COM, respecto a éste, el fallo constitucional referido entendió: “…se advierte que el proyecto de Carta Orgánica realiza una calificación de los bienes de la ETA municipal en activos fijos y de capital, bienes de dominio público y bienes de dominio municipal, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, dicha calificación corresponde a la ley del nivel central del Estado…”.
Sobre el cual el estatuyente de dicho Municipio acordó suprimir el señalado precepto; en ese sentido, de acuerdo a lo expresado por el art. 116 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas consiste en confrontar el contenido de dicho instrumento normativo con la Constitución Política del Estado, al no constarse en el presente caso el texto a objeto de dicha contrastación, imposibilita que este Tribunal realice esa tarea, por lo cual no amerita mayor pronunciamiento al respecto, teniéndose presente únicamente a efectos de la numeración correlativa de los preceptos del proyecto de COM reformulado de Bermejo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
- Disposición reformulada
- competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Articulo 8
- compatible
- Respecto al numeral 4
- Con relación a los numerales 5, 6, 7, 11 y 17 (Suprimidos)
- podrá
- Sobre los numerales antes 8 y 9, ahora 5 y 6
- Respecto al numeral antes 12, ahora 8
- facultades
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Sobre el parágrafo I
- para
- reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad
- Artículo.- 13. (Directiva).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 19
- administrativa
- Sobre el numeral 21 (Suprimido)
- Sobre el numeral antes 25, ahora 24
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.- 23. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Respecto el inciso e)
- Respecto el inciso f) (Suprimido)
- Respecto el inciso antes g), ahora f)
- Disposición suprimida
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 40.- (Posesión).
- Artículo 38.- (Posesión).
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 6
- Respecto al numeral 14
- Con relación al numeral 16
- Sobre el numeral 17
- Respecto al numeral 21
- Con relación al numeral 22
- Sobre el numeral 28 (Suprimido)
- Respecto al numeral antes 31, ahora 30
- 3. Facultad ejecutiva.
- autogobierno
- Sobre el numeral antes 33, ahora 32
- Respecto al numeral antes 35, ahora 34
- Con relación al numeral antes 38, ahora 37
- Respecto al parágrafo II
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo.48.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna
- incompatibilidad
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo. 49.- (Servidores Públicos Municipales)
- Artículo.60.- (Empresas Municipales)
- la transferencia y delegación competencial
- Articulo 68.- (Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 73.- (Salud).
- Artículo 70.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Art.71. (Educación)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV (Suprimido)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.72.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.73.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo. 77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Articulo. 74.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo antes III (Suprimido)
- Respecto al parágrafo ahora III
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.79.- (Desarrollo Rural Integral)
- Respecto al parágrafo VI (Suprimido)
- origen
- Artículo.85. (Recursos Naturales)
- Articulo.82. (Recursos Naturales)
- Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector
- incompatible
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.85.- (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados
- Respecto al parágrafo IV (Suprimido)
- Con relación al parágrafo “I”
- Articulo.90.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- igualdad
- se regularán por la Constitución y la ley
- En relación a las regalías mineras.
- Articulo. 107 (Control Fiscal y Procedimientos)
- sociedad civil organizada
- definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo IV (Suprimido)
- antes de la firma del Ejecutivo,
- El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos
- Artículo.127.- (Relaciones Institucionales)
- I. Consultas municipales:
- I.
- I. Referendos municipales:
- Sobre el numeral 1 parágrafo I (Consultas Municipales)
- cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
- Respecto al numeral 2 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- activada por iniciativa popular
- cuando el referendo es activado por iniciativa popular
- Con relación al numeral 3 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- Sobre el numeral 6 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo. 135.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- Artículo 138. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1°
- 2°
- 4° Disponer