DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española

El parágrafo II del art. 129 del proyecto de COM original de Bermejo fue declarado incompatible por la DCP 0160/2015 señalando que el precepto mencionado “…no refiere sobre las NPIOC en inobservancia a lo establecido en el art. 28 de la LMAD así como el art. 30.II.14, 15 y 18 de la CPE; asimismo, si bien menciona a las comunidades campesinas, éstas no pueden entenderse como NPIOC, ya que las comunidades campesinas se encuentran referidas a poblaciones del área rural, mientras que las NPIOC son “…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (art. 30.I de la CPE) [las negrillas y el subrayado son agregados].