DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Fecha: 04-Abr-2018
Sobre el parágrafo III
La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo III del art. 74 del proyecto de COM primigenio de Bermejo, señalando que: “…de acuerdo a lo establecido en el art. 299.II.2 de la CPE se advierte que la Carta Orgánica no es el instrumento idóneo para distribuir responsabilidades sobre competencias concurrentes, en el presente caso, en relación con el sistema de educación, correspondiéndole a la respectiva ley sectorial realizar la distribución de responsabilidades, en cuyo entendido la ETA municipal debe relacionar su normativa en lo referente al sistema de educación a lo dispuesto por la referida ley”.
El art. 299.II.2 de la CPE dispone que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas la “Gestión del sistema de salud y educación”; ahora bien, como se tiene señalado supra, la gestión del sistema de educación fue distribuida como competencia concurrente por la Norma Suprema, en ese sentido, el precepto reformulado por el estatuyente no afecta la distribución de responsabilidades que despliega la ley sectorial en la materia -art. 80.2 de la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez (LEd)-, por lo que no se puede entender alguna eventual distribución de responsabilidades vía COM, mas al contrario, la normativa en análisis relaciona su texto en lo referente al sistema de educación, a los alcances de la competencia concurrente que dispone la Constitución Política del Estado.
La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad parcial del parágrafo III del art. 82 del proyecto de COM primigenio de Bermejo en su término: “…Autónomo…”, señalando que: “En el nuevo orden constitucional, el Estado unitario, plurinacional con autonomías, como modelo compuesto establece que las ETA no deben ser confundidas con las unidades territoriales, ya que la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, el territorio no es autónomo sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial, siendo la primera de carácter territorial y la segunda de carácter administrativo”.
Ahora bien, siendo reformulado el precepto por el estatuyente de la ETA de Bermejo, corresponde se efectúe test de constitucionalidad sobre el texto adecuado, en ese sentido, el mismo no contraviene norma constitucional alguna, mas al contrario se encuentra conforme a los numerales 3 y 16 del parágrafo II del art. 299 de la CPE, que establecen como competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades subestatales “Ciencia, tecnología e investigación” y “Agricultura, ganadería, caza y pesca”, consecuentemente se tiene un precepto reformulado acorde al régimen competencial constitucional.
Por otro lado, la DCP 0160/2015 acusó al precepto en cuestión de otorgar de manera errónea la cualidad autonómica a la unidad territorial -municipio-, cuando lo que corresponde es que la cualidad de autonomía es propia de la institucionalidad estatal que administra el municipio, es decir, la entidad territorial; sin embargo, esta cuestión fue superada por el estatuyente, y como se tiene arriba señalado, reformula el precepto analizado conforme al nuevo orden constitucional.
La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad parcial del parágrafo III del art. 88 del proyecto de COM primigenio de Bermejo, únicamente en su término “…Reglamentara…”, retomando el razonamiento establecido por la DCP 0004/2014 que señala: “…lo que corresponde al gobierno autónomo municipal es ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre esta competencia de áridos y agregados, por lo que correctamente establece un mandato a ley municipal para normar el aprovechamiento de áridos y agregados, sin embargo el artículo observado señala que la ley municipal “reglamentará” su manejo y aprovechamiento, afirmación que técnicamente puede ser mal interpretada pues el reglamento es la norma mediante la cual se reglamenta, no así la ley, esta última puede decirse que regula, norma, etc, por ello el término reglamentará es contradictorio con el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado”.
La Norma Suprema en su art. 297.I.2 establece que “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativas, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
- Disposición reformulada
- competencias exclusivas se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Articulo 8
- compatible
- Respecto al numeral 4
- Con relación a los numerales 5, 6, 7, 11 y 17 (Suprimidos)
- podrá
- Sobre los numerales antes 8 y 9, ahora 5 y 6
- Respecto al numeral antes 12, ahora 8
- facultades
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Sobre el parágrafo I
- para
- reserva de ley en virtud de la cual el Concejo Municipal, conforme a los criterios establecidos por la ley emitida por el nivel central del Estado, debe emitir legislación de acuerdo a la realidad del municipio sobre elección de sus autoridades; en ese entender, se puede afirmar que si bien la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece criterios poblacionales para la elección de concejales municipales, la ETA municipal aplicará el criterio poblacional que se adecúe a su realidad
- Artículo.- 13. (Directiva).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 19
- administrativa
- Sobre el numeral 21 (Suprimido)
- Sobre el numeral antes 25, ahora 24
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.- 23. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Respecto el inciso e)
- Respecto el inciso f) (Suprimido)
- Respecto el inciso antes g), ahora f)
- Disposición suprimida
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 40.- (Posesión).
- Artículo 38.- (Posesión).
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 6
- Respecto al numeral 14
- Con relación al numeral 16
- Sobre el numeral 17
- Respecto al numeral 21
- Con relación al numeral 22
- Sobre el numeral 28 (Suprimido)
- Respecto al numeral antes 31, ahora 30
- 3. Facultad ejecutiva.
- autogobierno
- Sobre el numeral antes 33, ahora 32
- Respecto al numeral antes 35, ahora 34
- Con relación al numeral antes 38, ahora 37
- Respecto al parágrafo II
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo.48.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna
- incompatibilidad
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo. 49.- (Servidores Públicos Municipales)
- Artículo.60.- (Empresas Municipales)
- la transferencia y delegación competencial
- Articulo 68.- (Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 73.- (Salud).
- Artículo 70.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Art.71. (Educación)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV (Suprimido)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.72.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.73.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo. 77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Articulo. 74.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo antes III (Suprimido)
- Respecto al parágrafo ahora III
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.79.- (Desarrollo Rural Integral)
- Respecto al parágrafo VI (Suprimido)
- origen
- Artículo.85. (Recursos Naturales)
- Articulo.82. (Recursos Naturales)
- Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector
- incompatible
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.85.- (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados
- Respecto al parágrafo IV (Suprimido)
- Con relación al parágrafo “I”
- Articulo.90.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- igualdad
- se regularán por la Constitución y la ley
- En relación a las regalías mineras.
- Articulo. 107 (Control Fiscal y Procedimientos)
- sociedad civil organizada
- definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Respecto al parágrafo III
- Con relación al parágrafo IV (Suprimido)
- antes de la firma del Ejecutivo,
- El procedimiento de ratificación o rechazo es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos
- Artículo.127.- (Relaciones Institucionales)
- I. Consultas municipales:
- I.
- I. Referendos municipales:
- Sobre el numeral 1 parágrafo I (Consultas Municipales)
- cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
- Respecto al numeral 2 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- activada por iniciativa popular
- cuando el referendo es activado por iniciativa popular
- Con relación al numeral 3 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- Sobre el numeral 6 del parágrafo “I”. Referendos municipales
- responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo. 135.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- Artículo 138. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1°
- 2°
- 4° Disponer