DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

cuando el referendo es activado por iniciativa popular

En efecto, cuando el referendo es activado por iniciativa popular únicamente corresponde que la ciudadanía acredite el porcentaje fijado para ello, de acuerdo al total de los inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa popular, en ese sentido, la ciudadanía materializara su apoyo con su firma o huella dactilar, siendo el cumplimiento de este requisito de activación verificado por el Tribunal Electoral Departamental correspondiente -cabe aclarar que el artículo que se analiza no regula nada sobre la aprobación de firmas-.