DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Disposición reformulada

La DCP 0160/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “…las que le son naturalmente propias y…” contenida en el Preámbulo del proyecto de COM de Bermejo primigenio, misma que se constituía en la causal de incompatibilidad del contenido analizado, entendiendo que “…en el nuevo modelo de Estado las ETA municipales deben asumir de manera obligatoria solo aquellas competencias que le hayan sido asignadas por la Constitución Política del Estado, que como Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional es la única que puede efectuar la asignación de competencias, salvo la asignación secundaria en el marco del art. 297.II de la CPE (SCP 2055/2012 de 16 de octubre). En este entendido se puede llegar a colegir que las ETA no se encuentran facultadas para realizar asignación y definición de competencias, debiendo sujetarse al catálogo competencial establecido en la Norma Suprema, en cuyo entendido no les corresponde asumir competencias que son “naturalmente propias” sino asumir de manera obligatoria aquellas que le fueron asignadas constitucionalmente…”.