DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

antes de la firma del Ejecutivo,

En el marco de la jurisprudencia citada, la DCP 0160/2015, concluyó: “…el art. 131 del proyecto de COM establece que los convenios intergubernativos de la ETA municipal de Bermejo deben ser aprobados o rechazados por el Concejo Municipal antes de la firma del Ejecutivo, disposición que colisiona con lo dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, misma que establece en su art. 133.I que “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado” (las negrillas fueron agregadas), serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos, disposición que no se encuentra reflejada en el proyecto de COM, que establece de manera genérica la aprobación y/o rechazo de manera genérica de todos los acuerdos y convenios intergubernativos (las negrillas y el subrayado fueron agregados).

El art. 272 de la CPE, prescribe: “La autonomía implica (…) el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, por su parte, el art. 283 constitucional señala que “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.