DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Con relación al numeral 3 del parágrafo “I”. Referendos municipales

La frase “En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%)…” contenida en el numeral 3 del parágrafo “I” (Referendos municipales) del artículo 134 del proyecto de COM primigenio de Bermejo fue declarada incompatible por la DCP 0160/2015, señalando que dicho precepto “…es contradictorio al numeral 2 del parágrafo I Referendos municipales, del artículo sometido a control; toda vez que, refiere sobre otro porcentaje dentro del proceso para la realización de referéndums municipales, ingresando en una contradicción interna al señalar de manera textual “En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%)…”, revistiendo de relevancia constitucional toda vez que afecta al principio de seguridad jurídica que debe ofrecer esta norma institucional básica de la ETA municipal…”, advirtiéndose en resumen una evidente incongruencia interna.

Ahora bien, el numeral 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE, reconoce a los gobiernos autónomos municipales competencias exclusivas, entre las cuales se encuentra la “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, inserta implícitamente como mecanismo de participación en el proyecto de COM del Municipio de Bermejo. El estatuyente de la ETA de Bermejo, en lo referido al porcentaje para acceder al referendo municipal, modificó en lo literal y numeral dicho precepto, en efecto el señalado texto readecuado, no transgrede la norma constitucional de referencia.

Del mismo modo, el legislador ha previsto en el art. 16.II. inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) que la convocatoria a referendo mediante iniciativa popular para referendo municipal, deberá estar: “…apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos…”; previsión legal, que en el marco del art. 299.I.1 constitucional, establece porcentaje de acceso a los referendos municipales que devienen del art. 302.I.3 de la CPE -no alcanza a los regulado por el art. 240 de la Norma Suprema que establece otro porcentaje-, por tanto, dicho texto en análisis mantiene concordancia con el precepto constitucional referido supra y de forma complementaria con la referida normativa legal precitada.