DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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El estatuyente de Bermejo, en atención al fallo constitucional señalado, suprimió la frase acusada de incompatible; sin embargo, sobre la última parte del precepto en análisis, donde se dispone la elección de los concejales municipales por “ley municipal electoral”; corresponde señalar que el art. 298.II.1 de la CPE establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (el énfasis es nuestro), respecto al alcance de la señalada competencia, la DCP 0160/2015, de la que el presente fallo constitucional es correlativo, indicó: “…de acuerdo al art. 298.II.1 de la CPE, se entiende que se refiere al régimen ‘para’ la elección de autoridades subnacionales en lo concerniente a las ETA; sin embargo, el mismo es de orden procesal; es decir, quien realiza el régimen y lleva adelante los procesos eleccionarios es el nivel central del Estado; en cuanto al régimen ‘para’ la elección de autoridades subestatales lo desarrolla en órgano legislativo de dicho nivel y cuando se trata de llevar adelante los procesos eleccionarios lo desarrolla el mismo a través del órgano electoral; es en ese ámbito, que se desarrolla la competencia exclusiva del nivel central del Estado establecida en el art. 298.II.1 de la CPE, entonces no se constituye en competencia de la ETA municipal establecer la forma de elección de sus autoridades mediante ley municipal”.