DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

II.1.

II.1. A través de la DCP 0160/2015 de 28 de julio, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció sobre el proyecto de COM de Bermejo, declarando la INCOMPATIBILIDAD de determinados artículos contenidos en la referida norma institucional básica. En esta oportunidad, el consultante remitió a conocimiento de este Tribunal las adecuaciones realizadas al citado proyecto, en cuyo entender conforme se estableció en la parte dispositiva de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, corresponde pronunciarse sobre los preceptos declarados incompatibles por el referido fallo constitucional, siendo estos la frase: “…las que le son naturalmente propias y…” contenida en el Preámbulo, y los arts.: 2 en su frase “…limita con la república de Argentina y demás territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; 8 (sobre los deberes) numerales 3 en su frase “…y honrar…”, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 en su frase: “…reconocidos en la presente Carta Orgánica…”, 17; 11.II en su frase: “…y normativas…”; 12.I y V en su frase: “…forma de…”; 13.II; 14.I.1 en su término “…Autónomo…”; 15.19 en su frase: “…y acordar la censura por dos tercios de los miembros del Concejo…”, 21 y 25; 17 en sus frases: “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o…” y “…para ser válidas…”; 22.I en su frase “…y sanción penal…”; 23 en su frase “Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de…”; 24 incs. e) en su frase: “…física o…”, f) y g) en su frase: “…y Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley”; 25; 26.I incs. b) y c); 27.I inc. a) en su término “…competencias…”; 30 inc. d) en su término: “…obligatoria…”; 33; 34.II en su término: “…obligatoria…”; 36 en sus términos: “…Leyes Municipales…” y “…Resoluciones Municipales…”; 40 en su frase: “…de Partido de la sección de provincia…” y los términos: “interino” e “interina”; 41.6 en su término: “…administrativas…”, 14, 16, 17 en su frase: “…programas y proyectos…”, 21 en su término: “…Poder…”, 22 en su frase: “…para ser válido…”, 28, 31, 32 en su término: “…étnica…”, 33 en su frase: “…para su aprobación por el Concejo Municipal”, 35 en su término: “…Nacional…”, 38 en su frase: “…de conformidad con el reglamento interno”; 43.I y II en su frase: “…y deben tener domicilio permanente en el mismo…”; 47.I en su frase: “…que trabajan en el Municipio Autónomo de Bermejo…”; 49; 50 en su frase: “…o no…”; 51.II en su frase: “…personas con capacidades diferentes…”; 52.II.2 en su frase: “…ni el Estatuto del Funcionario Público…”; 60.I en su frase: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial”; 67.1; 70.III en su frase: “…previniendo mecanismos de devolución…”; 71.II; 73.X en su frase: “…ley especial y…”; 74.III y IV; 75.I en su frase: “…de la Nación…”; 76.4; 77.III y IV en su frase: “…y rural…”; 82.III. en su término: “…Autónomo…”, y VI; 83.XIII en su frase: “…local…”; 85.IV en su término: “…exploración…”; 88.III en su término “…Reglamentara…” y IV; 91 en su primer parágrafo I, así como la frase: “…Por otro lado…” contenida en el segundo parágrafo I; 93 en su parágrafo II, y los subsiguientes parágrafos “I” y “II” que le siguen; 97; 98; 103.I numerales 1 en su frase: “…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo”, 2 en su frase: “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo. Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo”, 3 en su frase: “…son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo”, 4 en su frase: “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”, segundo parágrafo I numeral 9 en sus términos “…Hidrocarburos…” y “…forestales…”; 108.II en su frase: “…dentro de la jurisdicción departamental…”; 112. segundo parágrafo I en su frase: “Los procedimientos para el ejercicio del control fiscal serán establecidos por Ley Municipal”; 128.3 en su frase: “…del Órgano de…”; 129.II, III y IV; 131 en su frase: “…debiendo ser estos aprobados y/o rechazados por Concejo Municipal antes de la firma del Ejecutivo”; 132.II; 134 segundo parágrafo I (Consultas municipales) y tercer parágrafo I (Referendos municipales) numerales 2 en sus frases: “…reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo…” y “…el diez por ciento (30%) de…”, 3 en su frase: “En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%)…”, 6 en su frase: “…y Tribunal Constitucional Plurinacional”; 140.7 en su término: “…censos…”; y, 143.III del proyecto de COM de Bermejo.