DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el numeral antes 33, ahora 32

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad de la frase: “…para su aprobación por el Concejo Municipal” contenida en el numeral 33 del art. 41 primigenio, con base en el razonamiento de la DCP 0035/2014 que refirió: “…el Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria. Por consiguiente, pretender otorgar al Concejo la facultad de aprobar instrumentos de regulación organizacional de carácter operativo como son los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, invade las facultades reglamentarias y ejecutivas que asisten al Ejecutivo”.

De acuerdo a la estructura de los gobiernos autónomos, los mismos se encuentran conformados por un órgano ejecutivo y un Concejo -órgano legislativo-, en este sentido, el art. 283 de la CPE, expresa que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de su competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; de acuerdo con la jurisprudencia constitucional        -SCP 1714/2012-, el órgano ejecutivo de las ETA tienen las facultades ejecutiva y reglamentaria.

En ese marco, el art. 12 constitucional expresa que la relación entre los órganos del Estado se fundan en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, (desarrollado por el legislador para las ETA en el art. 12 de la LMAD); consecuentemente, el ente deliberante municipal no podía aprobar manuales de organización, funciones, procedimiento y organigrama como primigeniamente indicaba el numeral 33 del art. 41 del proyecto de COM, al resultar los señalados actos administrativos ejercicio propio de la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal.