DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Con relación al numeral 22

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad del numeral 22 del art. 41 en la frase: “…para ser válido…”, argumentando lo siguiente: “De acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal no sean objeto de condicionamientos que confirmen su validez jurídica dado que todo acto administrativo, está sujeto al principio de eficacia por el cual éste, debe alcanzar su finalidad o efecto -que generalmente recae sobre la ciudadanía-…”.