DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

se regularán por la Constitución y la ley

Ahora bien, el art. 359.I de la CPE establece que: “Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado”; de igual forma el art. 351.IV de la Norma Suprema prescribe que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas fueron agregadas).

Del marco constitucional desarrollado, se advierte que la regulación de los recursos naturales se encuentra reconocida a la Constitución y a la ley, en ese sentido, al haber el estatuyente suprimido los términos “Hidrocarburos” y “forestales” observados al proyecto primigenio, tal como se encuentra el tenor en el proyecto reformulado, no afecta a la regulación reconocida a la Norma Suprema y a la ley, por ende los ingresos municipales no tributarios provenientes de regalías por concepto de minerales y otros que establezca la ley descritos en el art. 98.II.9 del proyecto de COM de Bermejo, se encuentran acordes a las previsiones constitucionales de los arts. 351.IV y 359 de la CPE.