DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

autogobierno

Ahora bien, teniéndose un precepto readecuado en el que lo “étnico” no se presenta como criterio administrativo para establecer un distrito municipal, no se advierte que el precepto modificado afecte el art. 14.II de la CPE, mas al contrario se enmarca al contenido del art. 270 de la CPE que establece: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas fueron agregadas), debiendo entenderse que la distritación se da en razón a un desarrollo del principio de autogobierno. Consecuentemente, el ahora numeral 31 del art. 39 del proyecto de COM de Bermejo, se encuentra de acuerdo a la Ley Fundamental, correspondiendo declarar la compatibilidad del señalado precepto.