DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

igualdad

Ahora bien, la Norma Suprema en su art. 323.I establece que “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria” (negrillas agregadas); y que las competencias del art. 298.I.21 constitucional referida a la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” (las negrillas son nuestras) son competencias privativas del nivel central del Estado.

En ese mismo análisis, los preceptos constitucionales contenidos en el art. 299 de la CPE prevén “I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; y, art. el 302 constitucional expresa “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.