DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Articulo.90.- (Patrimonio y Bienes Municipales)

La DCP 0160/2015, por conexitud declaro la incompatibilidad del parágrafo II, y los subsiguientes parágrafos “I” y “II” del art. 93 del proyecto de COM primigenio, señalando que: “…se advierte que el proyecto de Carta Orgánica realiza una calificación de los bienes de la ETA municipal en activos fijos y de capital, bienes de dominio público y bienes de dominio municipal, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, dicha calificación corresponde a la ley del nivel central del Estado…”.

El estatuyente de la ETA de bermejo, en ejercicio de su competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.1 de la CPE, decidió suprimir los referidos parágrafos del ahora art. 90 del proyecto de COM reformulado, siendo en consecuencia de observancia necesaria el contenido normativo previsto en el art. 116 del CPCo, el cual establece que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, razón por la cual no amerita desplegar dicha tarea.