DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Respecto al numeral 2 del parágrafo “I”. Referendos municipales

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad de las frases: “…reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo…” y “…el diez por ciento (30%) de…” contenidas en el numeral 2 del parágrafo I (Referendos municipales) del art. 134 del proyecto de COM original de Bermejo; por su parte en el proyecto adecuado, en la disposición ahora identificada como art. 129 parágrafo I (Referendos municipales) numeral 2, reformulo éste precepto.

Ahora bien, modificada como se tiene el numeral 2 del parágrafo I (Referendos municipales), del ahora art. 129, se puede advertir que el estatuyente de la ETA de Bermejo suprimió las dos frases acusadas de contener cargos de constitucionalidad en la DCP 0160/2015, por consiguiente, la primera parte del precepto adecuado resulta compatible con la Norma Suprema.

Sin embargo, la Disposición señalada en su última parte, mantiene regulación, que merece ser entendida dentro del marco constitucional, en ese sentido sobre la posibilidad de “…consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros”, (sic) dentro del proceso de Referendo por iniciativa ciudadana, la DCP 0160/2015, entendió “…sobre una aprobación por parte del Concejo Municipal con 2/3 de sus miembros, misma que se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado en tanto esta aprobación no restringa la realización del referéndum municipal ante la obtención de apoyo del mismo por el porcentaje establecido en el mismo artículo…”.