DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Respecto al numeral 14

La DCP 0160/2015 declaró la incompatibilidad del numeral 14 contenido en el art. 41 del proyecto de COM primigenio de Bermejo, entendiendo que “…el art. 302.I.6 de la CPE, establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción la ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’, advirtiéndose un mandato de coordinación expreso por parte de la Constitución Política del Estado con el nivel de gobierno de las NPIOC, mismo que no se encuentra reflejado en el precepto que ahora se analiza, toda vez que éste contempla la coordinación sobre el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial solamente con los niveles de gobierno nacional y departamental. Por otra parte, se pretende prever que el alcalde remita a consideración del concejo municipal los reglamentos sobre Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, aspecto invasivo a la facultad reglamentaria de la cual es titular el ejecutivo municipal”.

El estatuyente del referido Municipio, modificó dicho numeral estableciendo en el mismo que el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y Reglamentos, se realizarán en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, adecuándose a lo establecido en el art. 302.I.6 de la CPE.