DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

2.

2.    En caso de renuncia o cualquiera de las formas de pérdida de mandato entre tanto se produzca el proceso eleccionario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la reemplazante o el reemplazante que ejercerá el cargo de Alcaldesa o Alcalde de forma interina debiendo ser elegida o elegido por mayoría absoluta del pleno del Concejo Municipal, cualquiera de las Concejalas o Concejales en ejercicio de la titularidad.

2. Conforme a la Ley 1178, el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los Resultados de su Gestión; el sistema de Control Interno Gubernamental será realizado por las siguientes instancias:

2.    Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

2.    Formar parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias

2.   En caso de renuncia o cualquiera de las formas de pérdida de mandato entre tanto se produzca el proceso eleccionario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la reemplazante o el reemplazante que ejercerá el cargo de Alcaldesa o Alcalde de forma interina debiendo ser elegida o elegido por mayoría absoluta del pleno del Concejo Municipal, cualquiera de las Concejalas o Concejales en ejercicio de la titularidad”.

2) Por otra parte respecto a la frase: “así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a norma municipal”, cabe señalar que el art. 298.II.21 de la CPE, establece como competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la: “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, por su parte el art. 300.I.14 de la Norma Suprema dispone como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales los servicios de sanidad e inocuidad alimentaria de tal forma que los Niveles departamentales tienen función de implementar así como ejecutar planes, proyectos y programas referidos a sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las directrices que emita el nivel central del Estado.

Respecto al Nivel Municipal, la Ley Fundamental establece que dichas ETA, tendrán la competencia exclusiva de controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, conforme lo dispone el art. 302.I.13 de la CPE; de modo que la frase identificada inicialmente, resulta contraria al catálogo competencial dispuesto en la Norma Suprema; toda vez que, no se advierte que la ETA municipal cuente con competencia para sancionar por el uso de productos prohibidos para el cultivo vegetal, en cuyo caso es la instancia departamental la responsable de dicha tarea, conforme al reparto competencial expuesto, afectando el ejercicio efectivo de las competencias citadas.

2.  Conforme a la Ley 1178, el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los Resultados de su Gestión; el sistema de Control Interno Gubernamental será realizado por las siguientes instancias: