DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

numeral 2 del art. 138

Por lo señalado, respecto al numeral 2 del art. 138 del proyecto de COM de Coripata, se advierte que incorpora al criterio de temporalidad, para la solución de colisión de normas municipales, señalando que “En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior” (el resaltado es agregado). Al respecto, debe considerarse que son los órganos legislativo y ejecutivo, las instancias municipales que resolverán la colisión de dichas normas municipales, entendiendo que al modificar el orden jurídico de su jurisdicción se constituirá en un acto administrativo que producirá efectos jurídicos; sin embargo, respecto a las leyes municipales, debe considerarse que la instancia facultada para abrogar o derogar las leyes, es el órgano legislativo, de tal manera que un acto administrativo, no se constituye en el procedimiento idóneo para derogar leyes, pues se constituiría en una violación a la facultad legislativo del ente deliberante municipal.