DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Respecto al numeral 43

El numeral citado establece como atribución del ente deliberativo el presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, regulación que adquiere Relevancia constitucional en cuanto a la clasificación y disposición de los bienes del Estado.

Ahora bien, considerando que el numeral 43 del art. 39 del proyecto de COM de Coripata, en esencia pretende regular la clasificación de bienes al referirse a los mismos como bienes de dominio público y patrimonio institucional; así como, prever el procedimiento para su disposición mediante la enajenación, corresponde señalar que la ETA municipal no puede efectuar clasificaciones y regulaciones respecto a los bienes de patrimonio del Estado, pues resulta contrario al mandato constitucional dispuesto en el art. 339.II de la CPE, precepto constitucional que establece una reserva de ley a favor del nivel central, de ahí que la ETA, no puede regular dicho aspecto a través de su Norma Institucional Básica.