DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

el estatuyente municipal, no puede incorporar, ampliar u omitir en su norma institucional básica, los supuestos de incompatibilidad establecidos en el art. 239 de la CPE,

Asimismo, en relación a contenidos idénticos insertos en el parágrafo III de la regulación que se analiza, la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente: “...el estatuyente municipal, no puede incorporar, ampliar u omitir en su norma institucional básica, los supuestos de incompatibilidad establecidos en el art. 239 de la CPE, por cuanto se entiende que la voluntad del constituyente, ha sido consignar en dicho artículo todas las causales que constituyen incompatibilidad para el ejercicio de la función pública.

No obstante lo mencionado, en el numeral en análisis, el estatuyente municipal incluye un nuevo presupuesto de incompatibilidad que no está reglado en el art. 239 de la CPE, razón por la que, se declara la incompatibilidad del art. 44.5 en estudio” (las negrillas fueron añadidas) (DCP 0186/2015 de 30 de septiembre)

De los preceptos constitucionales y de la jurisprudencia citada se advierte que el constituyente ha previsto un conjunto prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública tanto de las autoridades electas así con las servidoras y servidores públicos; en esa medida, la Norma Suprema marca las directrices respecto a las prohibiciones e incompatibilidades, al ejercicio de la función pública (servidores electos, designadas o designados y de libre nombramiento) dentro la administración del Estado Plurinacional, constituyéndolos, según el caso, como obstáculos o impedimentos que imposibilitan o inhabilitan al servidor público de ejercer una legal y correcta función.

Los parágrafos I, II y III del artículo en cuestión, establecen ciertas prohibiciones e incompatibilidades de las autoridades electas y de los servidores públicos que integran el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, en ese marco debe considerarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, producto de la labor interpretativa que realiza desarrolló un marco jurisprudencia a tiempo de declarar la incompatibilidad de disposiciones similares a la que ahora se analiza; de modo que, corresponde aplicar dicho razonamiento al caso presente, en el cual también se pretende regular prohibiciones e incompatibilidades disímiles a las previstas por los arts. 236 y 239 de la CPE, efectuando una mezcolanza respecto a las prohibiciones e incompatibilidades, afectando de tal manera la naturaleza de cada una de ellas dispuestas en la Norma Suprema.