DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Solidaridad.-

Cabe reiterar el cambio de línea efectuado en la DCP señalar que la DCP 0051/2019 de 24 de julio, respecto a la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, inserta también en el contenido del numeral que ahora se analiza, concluyendo lo siguiente: “Debe considerarse, que la norma que se analiza hace referencia a una ‘coordinación’ entre niveles de gobierno y en ningún momento se trata de obstaculizar el régimen autonómico o subordinar una ETA a otra, debido a que la, cooperación en un sentido general es la colaboración para un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige para la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. art. 270 de la CPE) deben mantener estos lazos de cooperación y coordinación en todo momento: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (art. 5.3 de la LMAD), entendiéndose en consecuencia, que resulta permisible que las ETA establezcan dentro su Norma Institucional Básica disposiciones que tengan como fin la colaboración entre los Órganos; de tal forma no corresponde que su análisis deba visibilizarse, solamente desde la perspectiva de la separación de órganos, sino desde la continua cooperación y coordinación.

En ese marco considerando, que en el texto en cuestión se pretende coordinar las labores de la jurisdicción municipal de Coripata con los demás niveles de gobierno respecto a la demolición de inmuebles que incumplan con una serie de normas y disposiciones; conforme a la jurisprudencia citada, resulta admisible que la ETA municipal, pretenda conjugar las acciones necesarias parar el cumplimiento de dicha competencia en base los principios de solidaridad, coordinación y cooperación sin que esto signifique una obstaculización al ejercicio de dicha competencia.

Finalmente, corresponde señalar, que respecto a la demolición de inmuebles, esta resulta ser una atribución de la autoridad Edil, misma que emergerá de un debido proceso, que proteja los derechos fundamentales y garantías constitucionales, así advirtió este Tribunal mediante los diferentes fallos constitucionales de manera uniforme; así se tienen las siguientes: “La demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, entendiendo que dichas reglas no solo son para el ámbito judicial, sino también, para el ámbito administrativo; consecuentemente, el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales” (DCP 0004/2015 de 14 de enero).

Asimismo la DCP 0015/2014 de 10 de marzo expresó que: “En cuanto al art. 38.32, debe tenerse presente que si bien compete al gobierno municipal aplicar medidas administrativas como la prevista en esta regulación, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos evidente que siendo la vivienda un derecho reconocido como fundamental en la Ley Suprema del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho fundamental al debido proceso”.

De la jurisprudencia constitucional citada, se advirtió que disposiciones similares merecieron declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento; consecuentemente, siguiendo la línea interpretativa adoptada por esta máxima instancia de control constitucional; resulta pertinente reiterar que, respecto a la orden de demolición de los inmuebles por el incumplimiento de determinadas normas municipales, debe considerarse que dicha acción será efectivizada siempre en el marco del respeto de los derechos evitando arbitrariedades y afectación al debido proceso