DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

de conformidad con lo establecido en el art. 13. III de la CPE, concordante con el 109.I, la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, lo que supone que todos los derechos gozan de la garantía de su optimización por parte del Estado,

Sobre un precepto análogo, la jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0011/2013, indicó que: ‘El numeral 4 dispone como regla de aplicación normativa la ‘prelación axiológica’, estableciendo que se ‘aplicará aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr)’, cabe señalar de conformidad con lo establecido en el art. 13. III de la CPE, concordante con el 109.I, la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, lo que supone que todos los derechos gozan de la garantía de su optimización por parte del Estado, por lo que esta regla de aplicación resulta incompatible con el art. 13.III de la CPE” (0129/2015 de 30 de junio) (las negrillas nos corresponden).