DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Artículo 97. (Plan de Ordenamiento Territorial).

Artículo 97. (Plan de Ordenamiento Territorial). El Gobierno Autónomo Municipal está facultado de diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental y Organizaciones Territoriales; es una expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales para una mejor distribución de las actividades productivas, de los asentamientos poblacionales, de la infraestructura logística y productiva, así como también de conservación medioambiental, buscando proporcionar a la sociedad en su conjunto una mejor calidad de vida, respetando los valores culturales y los intereses de la población.

“Artículo 97. (Plan de Ordenamiento Territorial). El Gobierno Autónomo Municipal está facultado de diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental y Organizaciones Territoriales; es una expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales para una mejor distribución de las actividades productivas, de los asentamientos poblacionales, de la infraestructura logística y productiva, así como también de conservación medioambiental, buscando proporcionar a la sociedad en su conjunto una mejor calidad de vida, respetando los valores culturales y los intereses de la población”.