DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Descripción.-

Descripción.- El artículo que se analiza establece en su denominativo, una declaración de sujeción; por otra parte, el contenido del mismo establece una subordinación de la Carta Orgánica, no solamente a la Constitución Política del Estado, sino también a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.

Respecto a éste artículo, se tiene que el mismo establece su sujeción y subordinación a la Norma Suprema, siendo esta una afirmación acorde al art. 410.I y II de la CPE; sin embargo, la Carta Orgánica establece su subordinación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, siendo que esto podría entenderse como una transgresión a la jerarquía normativa establecida en el citado precepto constitucional, motivo por el cual merece efectuarse el correspondiente test de constitucionalidad.

Descripción.- El artículo citado precedentemente, versa respecto a la identidad del municipio de Coripata, que entre otros aspectos, en su primer párrafo señala que su municipio se identifica por ser productora de la hoja de coca constituyéndose la base de su economía y que según la normativa nacional son reconocidos como zona de producción tradicional.

Descripción.- El precepto en cuestión establece los fines que promueve la ETA de Coripata, entre los cuales incluye la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos del Municipio, considerando solamente la coordinación con los planes del nivel central del Estado y del Departamento

Descripción.- El precepto en cuestión versa, respecto a las obligaciones de las ciudadanas o ciudadanos de Coripata, entre las cuáles se incluye: 1) La participación en los procesos de planificación y elaboración de las políticas públicas municipales, programas operativos anuales, planes de desarrollo municipal y controlar la gestión municipal, 2) Informar sobre sus acciones y actividades realizadas en relación a su participación y el ejercicio del control social a sus mandantes y participar de los talleres de capacitación y concientización en general; 3) Proponer leyes y normas mediante el mecanismo de iniciativa ciudadana; y, 4) Ejercer el control social a la gestión pública, a las empresas e instituciones mixtas públicas y privadas que administren recursos fiscales, denunciando ante las instancias correspondientes acciones contrarias a la presente Carta Orgánica y exigir que se elaboren las políticas públicas municipales de manera participativa y se administre los recursos económicos y humanos en base a lo establecido en el Programa Operativo Anual y conforme al Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal.

         Descripción.- El artículo en cuestión versa respecto a la organización y funcionamiento tanto del legislativo y ejecutivo municipal, respecto al primero, en el numeral 1 del precepto que se analiza además de establecer su conformación interna, señala el número de miembros que componen dicho órgano, aspecto que debe ser analizado por este Tribunal.

Descripción.- Los citados preceptos establecen que, en caso de ausencia temporal de la autoridad ejecutiva, asumirá un concejal o concejala titular de la misma fuerza política a la que pertenece el alcalde o alcaldesa y en caso de existir será cualquier autoridad legislativa, quien de manera temporal, asuma como dicha autoridad edil.

Descripción.- El art. 31 del proyecto en estudio, dispone las atribuciones del concejo municipal de Coripata, entre las cuales incluye en su numeral 23 el autorizar mediante ley, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata para que la autoridad ejecutiva prosiga con lo dispuesto en el art. 158.13 de la CPE.

Descripción.- El numeral en cuestión, establece que el Concejo Municipal, tiene atribución, ente otras, el autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados considerando la previa declaratoria de utilidad pública el previo pago de indemnización justa avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

Descripción.- El art. 36 del proyecto de COM en estudio, versa sobre las prohibiciones e incompatibilidades de las autoridades electas y de los servidores y servidores del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata; extremo, que amerita un pronunciamiento, ya que dichas prohibiciones y causas de incompatibilidad difieren de las previstas en la Norma Suprema.

Descripción.- Los arts. 75. II y III, 76, 77, 78, 81.V y VIII, 82, 83 y 84 del proyecto de COM que se analiza, versan respecto a la participación y control social, por lo que corresponde reiterar el análisis efectuado a tiempo de declarar la incompatibilidad del art. 17 numerales 1, 4 y 13 del proyecto de Norma Institucional Básica de Coripata, a fin de enfatizar de qué manera se encuentra regulado este mecanismo de control por parte de la sociedad y cómo debe abordarse en las normas institucionales básicas.

Descripción.- El precepto en cuestión versa respecto al procedimiento legislativo para la formulación de leyes y las directrices que se debe cumplir durante su tratamiento, análisis, estudio, deliberación, debate, su aprobación y sanción, incluyendo en el inciso d), que la aprobación de los proyectos de ley en el pleno, requerirán de la aprobación de la mayoría o absoluta del total de los miembros del concejo, exceptuando los casos establecidos en el reglamento general del concejo municipal y en la “presente Ley”, expresión última que requiere análisis.

Descripción.- Los art. 102, 103, 106, 107 y 110 preceptos establecen una calificación de bienes de la ETA municipal haciendo referencia a bienes de dominio público municipal, bienes sujetos al régimen jurídico privado y activos fijos y de capital, identificando su naturaleza y caracterizándolos a cada uno de ellos; finalmente, los arts. 104 y 109, establecen a las concesiones municipales, donaciones y negocios jurídicos.

Descripción.- Los preceptos en cuestión prevé la creación de impuestos y los ingresos tributarios, dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata a tal efecto, también dispone cuáles serán los hechos generadores y sus respectivas características; previsión, que tiene relevancia con la Norma Suprema en razón al reparto competencial efectuado en materia tributaria y la reserva legal dispuesta en favor del nivel central del Estado.

Descripción.- El citado precepto versa respecto a la procedencia de los recursos económicos por transferencia del nivel central o del departamental al municipio, para el cumplimiento de sus competencias, entre las cuales incluye, en el numeral 5, a las provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad y otros en la distribución nacional de recursos y, en el numeral 6, a las transferencias provenientes de los impuestos por juegos.

Descripción.- El precepto en cuestión, en el marco de lo dispuesto en la Norma Suprema, cita a las competencias exclusivas correspondientes al nivel municipal del Estado, incluyendo, entre otras, el: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley en vigencia”.

Descripción.- El parágrafo citado, refiere que la ETA, puede solicitar auxilio a la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias, igualmente señala que las autoridades responsables de fuerza pública, no podrán negar su colaboración, implicando lo contrario responsabilidad de dichas autoridades.

Descripción.- En los citados preceptos, se establece que entre las atribuciones del concejo municipal se encuentra el aprobar mediante ley municipal los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas emitidas por el nivel central del Estado; por otra parte se regula respecto a la autorización de la instalación de dichos servicios a fin de precautelar la salud de la población.

Descripción.- El art. 155, objeto de test de constitucionalidad, establece las responsabilidades de la ETA respecto a la materia de seguridad ciudadana, e identifica que realizara una serie de acciones en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana; asimismo, establece la conformación del consejo municipal de seguridad ciudadana; finalmente, identifica el destino y porcentajes de los recursos a favor de dicha materia.

Descripción.- Los preceptos citados, versan respecto a las políticas destinadas a la defensa de la hoja de coca; a tal efecto pretende -en el marco de la normas emitidas por el nivel central del Estado- revalorizar, producir, comercializar e industrializar, promover, incentivar, concientizar, entre otros aspectos, la producción de dicho recurso.

Descripción.- El art. 177 versa respecto a recursos hídricos y de riego, estableciendo en su parágrafo II que los ríos, arroyos, manantiales, represas, lagos, lagunas y ojos de agua son recursos hídricos finitos, vulnerables, estratégicos que deben cumplir una función social, cultural y ambiental, razón por la cual no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni comunales.

Por su parte en el parágrafo III, se identifica a ciertas políticas públicas municipales en recursos hídricos, incluyendo el diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos; proteger y conservar los recursos hídricos existentes en el municipio y administrarlos de manera planificada; y, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente en coordinación con el nivel central del Estado, las ETA y los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos cuando corresponda.