DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

el régimen económico financiero

Cabe señalar, que la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre, en un test de constitucionalidad a un similar contenido al que ahora se analiza, entendió lo siguiente: “Con relación al inciso 6) del artículo sometido a análisis es necesario puntualizar que el art. 271.I. de la CPE señaló: ‘La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas’, por su parte, la el art. 117 de la LMAD, crea el fondo de desarrollo productivo: ‘El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional. El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sujeción a lo establecido en el presente Capítulo’.

En ese sentido, la entidad autónoma puede crear fondos como entes propios de la estructura del gobierno autónomo, sin embargo, no podría disponer vía Estatuto el favorecerse de fuentes de financiamiento, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por una norma nacional, similar entendimiento se asumió en la DCP 0013/2013 de 8 de agosto”.

Así, la jurisprudencia constitucional, respecto al fondo de desarrollo productivo concluyó que, el nivel central del Estado será la instancia encargada de emitir una ley específica para su implementación (art. 117 de la LMAD); de modo que, no corresponde que la ETA pretenda mediante su COM, asignarse facultades que no le corresponden; toda vez que, es el nivel central del Estado, establecerá un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, en coordinación con las demás ETA quien legislará respecto a dicha materia.

Asimismo la DCP 0079/2014 de 8 de diciembre entendió que: “En ese sentido, la entidad autónoma puede crear fondos como entes propios de la estructura del gobierno autónomo, sin embargo, no podría disponer vía COM el favorecerse de fuentes de financiamiento, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por una norma nacional”.