DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Conclusión.-

Conclusión.- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del artículo 8 del proyecto en cuestión, respecto al texto: “…y límites”, inserto en el epígrafe y la frase: “…limita al este con los municipios de Chulumani, Irupana y la Asunta; al oeste con Coroico y Yanacachi; al norte con la provincia Caranavi y la Asunta y al sur con el Municipio de Chulumani”, con la Norma Suprema.

Conclusión.- De lo desarrollado precedentemente, se advierte que la disposición objeto de contrastación, no tiene concordancia con la Norma Suprema; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad del inciso 5), del art. 15 del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de Coripata.

Conclusión.- De acuerdo con estas normas, el proyecto de COM no puede cambiar la naturaleza la participación y control social de un derecho a una obligación e imponerla a la ciudadanía. Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de los numerales 1, 4, 11 y 13 del art. 17 del proyecto de COM de Coripata con la Norma Suprema.

Conclusión.- En consecuencia, al haberse identificado que el término: “…siete…” vulnera la Norma Suprema y conforme los razonamientos expuestos en su análisis, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de dicha palabra, inserta en el numeral 1 del art. 20 del proyecto de Norma Institucional Básica de Coripata.

Conclusión.- De lo señalado precedentemente, se concluye que es el Órgano Ejecutivo, la instancia que dispondrá la ejecución de la expropiación; en consecuencia considerando que en el caso en estudio no concurre, de tal manera corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 37 del art. 31, del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de Coripata.

Conclusión.- Conforme lo descrito precedentemente, corresponde a este Tribunal, declarar la incompatibilidad del art. 74, numerales 2 y 3 en su frase: “…Unidades de auditoria de Entes Tutores y Firmas Privadas de Auditoria, mediante la realización de las auditorías externas…”, del proyecto de la Norma Institucional Básica de Coripata, con la Norma Suprema.

Conclusión.- En el entendido de que las normas analizadas no son idóneas para regular estos aspectos, ya establecidos tanto en la Constitución Política del Estado, como en las normas emergentes de la reserva de ley prevista en el art. 241.IV de la CPE, se declara la incompatibilidad de los arts. 75. II y III, 76, 77, 78, 81.V y VIII, 82, 83 y 84 del proyecto de COM de Coripata.

Conclusión.-Considerando, que la naturaleza jurídica de las Cartas Orgánicas de las ETA, no es la misma que la de una ley, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…en la presente Ley…”, inserta en el inciso d) del art. 90 del proyecto de COM de Coripata, debiendo el estatuyente emplear el término adecuado a tiempo de referirse a la Carta Orgánica Municipal.

Conclusión.- En el marco de lo expuesto, entendiendo que la Norma institucional Básica, no es la norma idónea para la distribución de responsabilidades de las competencias concurrentes, corresponde declara la incompatibilidad del art. 150, la frase “agua potable y” inserto en el título del parágrafo II la frase “agua potable y” del parágrafo III en su párrafo introductorio la denominación: “Agua Potable y” de los incisos a), b), c), d) y e) las frases: “agua potable y”, “de agua potable”, “agua potable y”; “agua potable y”; y, “agua potable y “ respectivamente, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Coripata, con la Norma Suprema.