DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

de ahí que no será competente este nivel de gobierno para sancionar por el uso de productos prohibidos para el cultivo vegetal, cuya tarea responde a la competencia del nivel departamental

Similar criterio desarrolló la DCP 0011/2013 de 27 de junio “…el art. 298.II.21 de la CPE, señala que la política general sobre sanidad e inocuidad agropecuaria es competencia exclusiva del nivel central del Estado, siendo función de los gobiernos autónomos departamentales, la implementación y ejecución de planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, a la luz de los lineamientos generales que emita el Estado central; finalmente, en el reparto competencial de esta materia, el nivel municipal autonómico tendrá la competencia exclusiva de controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, tal como prescrito el art. 302.I.2 de la CPE; de ahí que no será competente este nivel de gobierno para sancionar por el uso de productos prohibidos para el cultivo vegetal, cuya tarea responde a la competencia del nivel departamental de gobierno de acuerdo al art. 300.I.14 de la Norma Suprema(…)” (las negrillas son agregadas).