DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

DCP 0079/2015 de 10 de marzo

La DCP 0079/2015 de 10 de marzo, declaró la compatibilidad con entendimiento de una disposición similar a la que ahora se analiza, con los siguientes fundamentos: “El art. 108.8 de la CPE, establece que entre los deberes de los bolivianos está: ‘…denunciar y combatir todos los actos de corrupción de conformidad con La Ley 004 de lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’.

El objetivo de la Ley 004, conforme su art. 1, es: ‘…establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes’.

Asimismo, en su art. 3 señala que: ‘La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil’ y en su art. 5. Menciona que: ‘I. La presente Ley se aplica a: 1) Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizado o desconcentrado, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas. 2) Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado. 3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. 4) Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica. 5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos. II. Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente’.