DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,

Al respecto, es necesario referir al cambio de línea efectuado por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0098/2018, jurisprudencia que señaló lo siguiente: “…conforme manda el art. 339.II de la CPE, el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir qué bienes serán los susceptibles de enajenación como en el presente caso se establece respecto a bienes ‘sujetos a régimen jurídico privado’ sino que corresponderá a la ley del nivel central del Estado definir una calificación de bienes del Estado, en la que se establezca cuáles de éstos bienes serán susceptibles de disposición y asimismo determinar las condiciones en las que podrán ser enajenados.