DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

la expropiación de inmuebles en su jurisdicción

De los preceptos constitucionales citados se advierte que en el marco de la competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.22 de la Ley Fundamental, en favor de los gobiernos autónomos municipales, que dispone que la expropiación de inmuebles en su jurisdicción serán por razones de utilidad y necesidad pública; asimismo, se advierte que la disposición constitucional prevé las razones de utilidad y necesidad pública como condicionantes para ejecutar las expropiaciones, de modo que sin la debida justificación de la utilidad y necesidad pública no se hace efectiva la expropiación; finalmente, se prevé que la expropiación será realizada conforme a procedimiento establecido por Ley; de lo señalado se advierte que, la participación del órgano legislativo municipal se traduce en dos momentos, el primero en la emisión de una ley con el fin de regular el procedimiento, las razones y aspectos generales para la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción; el segundo, dicho ente deliberante emite la ley de necesidad y utilidad pública de expropiación para determinados proyectos de interés; y en ambos momentos interviene el ejecutivo municipal, asumiendo también la titularidad de la ejecución de la expropiación.