DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Policía boliviana

Asimismo, el art. 251 de la CPE, dispone lo siguiente: “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado (…)”.

Conforme a los citados artículos, se evidencia que la Norma Suprema efectúa la distribución de las competencias a los diferentes niveles del Estado, mismas que, se encuentran debidamente identificadas en la misma Constitución Política del Estado; de modo que, las ETA tienen potestades específicas de acuerdo a la distribución competencial.

Finalmente, la Norma Suprema (art. 252) establece que la Policía boliviana, por medio de la Ministra o Ministro de Gobierno dependen de la Presidenta o Presidente del Estado, y (art. 251 de la CPE) es la Ley Orgánica de la Policía Nacional y demás leyes emitidas por el Nivel Central, las normas que regirán a dicha fuerza pública, para el cumplimiento de misión que le asigna la propia Constitución Política del Estado, como es la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.