DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Fragmento 206

Conforme a lo señalado, corresponde necesariamente considerar que el voto ciudadano deviene de las preferencias políticas por un proceso complejo en el que se considera tanto a la persona -candidato-, un partido y un proyecto de gobierno municipal, de modo que resulta razonable que el concejal o la concejala suplente cumpla con al menos dos de dichas características; es decir, la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma, cuando menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-; a efectos de dar continuidad a la gestión garantizando la estabilidad y gobernabilidad de la entidad.