DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

numeral 4 del art. 138

Por otra parte, en relación al numeral 4 del art. 138 del proyecto de COM de Coripata, referido al criterio de prelación Axiológica, se pretende que se aplique la norma que tutele un derecho superior en la escala de valores constitucionales; criterio, que no guarda armonía con lo dispuesto en los arts. 13.III y 109.I de la CPE, que respectivamente señalan lo siguiente: “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”, “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.

En el marco de las disposiciones citadas, se concluye que la Norma Suprema no establece jerarquía de un derecho frente a otro, enfatizando además respecto a la igualdad de los mismos; es decir, la aplicación directa de los derechos constitucionales supone que éstos gozan de iguales garantías para su protección, de modo que los mismos gozan de una igualdad de jerarquía conforme a lo determinado en el parágrafo III del art. 13 de la CPE.