DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva

El art. 297 de la CPE, refiere sobre las “competencias” de la siguiente manera: “I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas fueron agregadas).

Cabe señalar que, en el marco de la caracterización efectuada en el art. 297.I.3 de la CPE -citada precedentemente-, respecto a las competencias concurrentes, debe tenerse presente que es el nivel central del Estado, mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional quien ejerce la facultad legislativa, correspondiendo a las ETA reglamentar y ejecutar las competencias que despliegue la referida ley.

En ese marco, la inclusión de ámbitos materiales que son objeto de división o distribución de las competencias -en este caso concurrente- resulta permisible que incluya aspectos generales, declarativos o indicativos, lo cual no significa vulneración a la distribución de facultades efectuada en la Norma Suprema.

Ahora bien, el art. 299.II.14 de la CPE, establece que el “Sistema de control gubernamental”, es una competencia concurrente; de modo que, la instancia encargada de emitir la legislación es el nivel central del Estado y las ETA serán las encargadas del ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de la ley del gobierno central.