DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

El art. 339.II de la CPE, establece lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley (el resaltado es añadido).

La disposición constitucional citada precedentemente, establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, respecto a la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; constituyéndose en consecuencia, por mandato de la propia Norma Suprema, el nivel central del Estado titular de la emisión de legislación respecto a dicha materia.