DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

incompatible

Por su parte la DCP 0036/2016 de 18 de abril, refirió: “…es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal pública por mandato constitucional, así como la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos entre los cuales se tiene a los delitos de corrupción y el procesamiento, aplicación de las sanciones le corresponde al Órgano Judicial en ámbito de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en el parágrafo I del art. 97 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha establecido que el Gobierno Autónomo Municipal para asumir como política la Lucha Contra la Corrupción, diseñara y aplicará no solo instrumentos para prevenir y denunciar, sino también instrumentos para investigar y procesar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos, funciones últimas que no le corresponden a la ETA, en virtud de lo señalado por los entendimientos jurisprudenciales.