DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

referendo

De los preceptos constitucionales citados, cabe señalar que en el marco de la reserva de ley dispuesta en el art. 11.II de la Norma Suprema, es el nivel central del Estado el responsable de emitir la legislación respecto al régimen electoral municipal, así como las formas de ejercicio de la democracia participativa, entre las que se encuentra el referendo; de ahí que, se concluye que el referendo como mecanismo de democracia participativa se encuentra regulada de forma general por la ley emitida por el nivel central Estado, actualmente regulada en la Ley del Régimen Electoral a partir de su art. 12.

Asimismo, respecto a la competencia exclusiva del nivel municipal dispuesta en el art. 302.I.3 citada ut supra, corresponde señalar que el ejercicio de las facultades, legislativas, ejecutivas y reglamentarias de dicho nivel, se limitan a la iniciativa y convocatoria, de las consultas y referendos municipales