DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

III.

III. Mientras dure el mandato de la Defensora o Defensor del ciudadano deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o sindical u otra que involucre simplemente a una fracción de pobladores del Municipio. La violación a esta disposición lo hará pasible a su destitución de conformidad a la normativa municipal que rija esa función.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, podrá desconcentrarse y/o descentralizarse administrativamente por mandato expreso de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal en base a las necesidades y los recursos municipales existentes, tomando en cuenta la factibilidad: técnica jurídica y económica

III.  A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de conformidad a la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, la Ley de Marco de Autonomías, la Norma Institucional Básica y la Ley Municipal de Creación de Distritos podrá crear distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III.  El Control Social al ser un derecho constitucional de carácter participativo y exigible mediante el cual todo actor social y la sociedad civil supervisa y evalúa la ejecución de la Gestión Pública Municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos para la autorregulación del orden social.

III. Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal y de los Colectivos Sociales la Lucha Contra la Corrupción, para ello se garantizará la reserva de la identidad de la funcionaria, funcionario o persona que denuncie en contra de las servidoras y servidores públicos municipales por la comisión de supuestos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales.

III.  Los recursos que debe asignar el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata para la seguridad ciudadana, deberá ser destinado preferentemente para la construcción de infraestructura, equipamiento policial y capacitación como mínimo del 5% de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

III. Mediante normativa municipal se establecerá el régimen tarifario, los parámetros técnicos, las sanciones a los operadores que prestan el servicio de transporte público municipal por prestación ilegal del servicio, incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de las usuarias y los usuarios, peatones o terceros. Conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica prohibida; circulación con las puertas abiertas, o con usuarias o usuarios encima de la parrilla de las unidades motorizadas.

III.  El Control Social al ser un derecho constitucional de carácter participativo y exigible mediante el cual todo actor social y la sociedad civil supervisa y evalúa la ejecución de la Gestión Pública Municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos para la autorregulación del orden social”.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.

III.   Los recursos que debe asignar el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata para la seguridad ciudadana, deberá ser destinado preferentemente para la construcción de infraestructura, equipamiento policial y capacitación como mínimo del 5% de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.