DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

corresponden ser desarrolladas por el nivel central del Estado;

Respecto a las reservas de ley, el art. 71 de la LMAD, que dispone: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”, cabe señalar que dicho precepto fue revisado en control de constitucionalidad por este Tribunal, y mediante la SCP 2055/2012, se declaró su constitucionalidad, entendiendo que “…el nivel central del Estado no puede desentenderse de la responsabilidad de una implementación adecuada y óptima del Estado Plurinacional con autonomías, por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado…”, en ese marco, es posible concluir que las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema,, corresponden ser desarrolladas por el nivel central del Estado; teniéndose la excepción cuando se trata de competencias exclusivas de un nivel subnacional.