DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

el Régimen Electoral Municipal y Departamental

Cabe señalar que, en el marco de la competencia compartida con el nivel central, sobre el Régimen Electoral Municipal y Departamental, dispuesta en el art. 299.I.1 de la CPE, el nivel municipal se encuentra limitado a la división de responsabilidades establecidas en la Ley básica emitida por el nivel central, así como de las características de cada ETA.

En consecuencia, y en el marco de lo señalado, se advierte que la ETA municipal, no se encuentra habilitada para ampliar y ejercer otras competencias que no le fueron constitucionalmente atribuidas, como concurre en el presente caso, pues conllevaría a que cada ETA, constituya su propio régimen electoral, contraviniendo la distribución de competencias realizada en la Norma Suprema, de modo que la Norma Institucional básica, no se constituye en el instrumento jurídico idóneo para desarrollar la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, por el art. 298.II.1 de la Norma Suprema.