DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.

El art. 284.III de la CPE, establece lo siguiente: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas y el subrayado es nuestro).

En mérito al precepto constitucional citado, resulta evidente que los Gobiernos Autónomos Municipales, no pueden emitir regulaciones respecto a los criterios para la elección de los miembros del concejo municipal; ni tienen competencia para realizar el cálculo de la cantidad de miembros dentro del ente deliberativo; toda vez que, en el marco de la reserva de ley dispuesta en la Constitución Política del Estado, es el Nivel Central del Estado, la instancia titular de emitir normativa respecto a dichos temas.