DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden,

En este entendido, no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden, a lo que también cabe aclarar que la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que este en reserva de ley por sí no es incompatible”’ (las negrillas son agregadas).

De las disposiciones constitucionales y a jurisprudencia citada, se concluye que al titular de la reserva de Ley respecto a la regulación del recurso natural renovable de la coca es el nivel central del Estado, por mandato de lo dispuesto en el art. 384 de la CPE; de tal manera que su identificación, naturaleza y producción, entre otros aspectos corresponde que sea efectuada por dicho nivel de gobierno; en consecuencia, la norma institucional básica no se constituye el instrumento idóneo para contener regulación alguna respecto a la dicha materia pues refleja disonancia con el citado artículo de la Ley Fundamental, al arrogarse competencia que corresponde a otro nivel de gobierno.