DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

De lo señalado, se advierte que, el principio de igualdad, también previsto como derecho, no resulta ser absoluto y para establecer su vulneración debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

En el caso en estudio, nos encontramos también con un tratamiento diferenciado que no vulnera de ninguna manera el derecho a la igualdad de los concejales, toda vez que, las autoridades Ediles y deliberativas, son electos de manera separada pues, respecto al primero el voto se concentra en la persona y en el partido que lo propone además de considerar el proyecto de gobierno que se plantea; así, se elige un alcalde únicamente para tal función.

Cabe citar a manera de ejemplo que, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada Concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, como el que se efectúa, con las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM y que fueron declaradas compatibles, sin ser cuestionados por supuestas vulneraciones al principio de igualdad o del derecho político de los Concejales de la mayoría política del Concejo que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la Vicepresidencia. Así, debe entenderse que en el caso previamente señalado, se impuso un criterio diferenciado pero con plena justificación, siendo por lo mismo, no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del Concejo.