DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

incompatibilidad de la frase:

Finalmente la DCP 0126/2016 de 27 de octubre, refirió: “El nivel central del Estado en el marco de sus competencias privativas en su art. 298.I.21 de la CPE establece: ‘Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral’, en ese marco constitucional se ha emitido la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigaciones de Fortuna ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’ (LMQSC), el Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) para investigar, procesar y sanciona actos de corrupción. La norma analizada describe medidas punitivas, de ‘investigar, procesar y sancionar’ ingresando a la esfera de la codificación sustantiva en materia penal, regulada como competencia privativa del nivel central del Estado, en consecuencia la norma analizada incurre en invasión competencial al pretender imponer sanciones a los administradores del municipio de San Antonio de Esmoruco.

Al respecto este Tribunal entendió en la DCP 0067/2015 de 5 de marzo lo siguiente: ‘De lo que se infiere que, la Carta Orgánica invadiendo competencias del nivel central, realiza descripciones antijurídicas vinculadas al ámbito jurídico penal, ingresa al campo de codificación adjetiva penal para investigar, procesar y sancionar actos de corrupción que es competencia del nivel central, por lo que, se declara la incompatibilidad de la frase «investigar, procesar y sancionar» inserta en el parágrafo I del art. 24’.