DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Ley determinará los criterios generales para la elección

Ahora bien, conforme a las previsiones constitucionales citadas, se advierte que el titular de la competencia exclusiva referida al “régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, es el nivel central el Estado; de modo que en concordancia con lo dispuesto en el art. 284.III de la CPE, que señala que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas nos corresponden); es la Asamblea Legislativa Plurinacional, el órgano nacional competente para establecer los criterios, directrices y lineamientos de aplicación general a los procesos electorales de todas las entidades territoriales autónomas; de modo que, la ETA municipal no se encuentra habilitada para incorporar en el contenido de su Norma Institucional Básica, disposiciones ajenas a sus competencias.