DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Preceptos constitucionales relacionados.-

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 269 de la CPE, prevé que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (el resaltado nos corresponde).

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 384 de la CPE, establece lo siguiente: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley” (las negrillas son agregadas).

La disposición citada establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, respecto a la revalorización, producción, comercialización e industrialización de la hoja de coca, en ese marco, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la instancia competente para desarrollar normativa respecto a la “coca” como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad, y como factor de cohesión social.

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 302.I de la CPE, establece las competencias exclusivas del nivel municipal, incluyendo entre otras la “6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”.

Por su parte el art. 30.II de la Norma Suprema, reconoce un conjunto de derechos en favor de las NPIOC, de los cuales se advierte los referidos: “4. A la libre determinación y territorialidad”, “7. A la protección de sus lugares sagrados”; y, “10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”.

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 13 de la CPE, respecto a los derechos fundamentales, establece lo siguiente: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros” (las negrillas son agregadas).

Preceptos constitucionales relacionados.- La Norma Suprema, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece entre los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos, que estos pueden participar, ejercer y especialmente realizar un control al poder político (art. 26.I de la CPE); de acuerdo con esto, la misma Constitución prevé en la Segunda Parte, Título VI, las normas atenientes a la “Participación y Control Social”, entre las cuales se tienen las siguientes:

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 271 constitucional prevé que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará aspectos propios del régimen autonómico, y en esa labor la citada disposición legal en su art. 71 bajo el epígrafe “RESERVA DE LEY” expresa: “Todo Mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Preceptos constitucionales relacionados.- Cabe señalar que el art. 11.II.1 y 2 de la Norma Suprema establece que: “1. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley” (las negrillas son agregadas).

Preceptos constitucionales relacionados.- Corresponde señalar que el art. 271.I de la CPE que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. Por su parte el art. 71 de la citada LMAD que dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 302.I.22 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico y de interés público”

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 280.I de la CPE, define que la región se encuentra conformada “…por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión” (las negrillas se añadieron).

Entonces, de acuerdo con el art. 19.I de la LMAD, la región es un mecanismo de gestión y desconcentración territorial “…que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública…”.

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 11.II.1 de la CPE, establece que: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 302.I. de la CPE, dispone como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otras, la: “19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; por su parte, el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, respecto a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 272 de la CPE, señala lo siguiente: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrilla son agregada).

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 373 de la Norma Suprema, dispone que: “I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley” (las negrillas son agregadas).

El art. 374.I de la misma norma constitucional, dispone que: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”