DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

II.

II. Las y los funcionarios electos designados de libre nombramiento y las y los funcionarios de carrera y del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia y son sujetos de responsabilidad por sus actos.

II. Consolidará y ejecutará Convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, entidades sin fines de lucro para promover e impulsar planes, proyectos y programas de desarrollo humano, productivo, de infraestructura vial, deportiva y canalizar recursos de cooperación para la gestión de riesgos, atención de desastres naturales, implementación de las políticas públicas municipales y fortalecer la economía familiar, la niñez y adolescencia y en general buscando mejorar las condiciones de vida de los pobladores del Municipio de Coripata.

II. Los distritos municipales podrán ser creados o modificados mediante norma municipal de conformidad a lo establecido por ley nacional vigente sobre una base documentada de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Presente Carta Orgánica y la Ley Municipal de Creación de Distritos Municipales, siendo sus fines y objetivos el desarrollo integral, planificación, mejora administrativa y gestión como también la generación de recursos para la implementación de las políticas, planes y programas además ser pactada y aprobada por los actores del área a conformarse como distrito.

II.   La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales será creada solamente, si se demuestra la imposibilidad de que se pueda atender las demandas de los pobladores de manera directa por el Órgano Ejecutivo Municipal con sede en la Capital del Municipio y si se justifica su existencia por motivos de distancia, imposibilidad o inviabilidad de poder realizar la planificación administración, gestión en ese área o al interior de la unidad territorial haya una minoría claramente diferenciada por su organización sociocultural y/o territorial.

II. El registro de las normas deberán realizarse en medios escritos y magnéticos, siendo responsabilidad de esa tarea la Secretaria del Concejo Municipal y la Secretaria General o la persona que designe el Órgano Ejecutivo de la misma forma el archivo y custodia de los originales y antecedentes de las normas municipales dependiendo de su origen, tanto el concejo como el ejecutivo municipal tienen la obligación de su preservación y cuidado.

II.     Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal convocarán a los actores, representantes de la participación y control social, a las organizaciones sociales, sociedad civil organizada, colectivos sociales y población en general para la rendición pública de cuentas, mediante invitaciones formales a las audiencias públicas por medios de difusión masiva, orales y escritos.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, asume como política, la Lucha Contra la Corrupción para el efecto diseñará y aplicará instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.

II.   Se garantiza la implementación de referéndum Municipal como un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo en relación a la aplicación de normas municipales o la toma de decisiones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento de las competencias exclusivas que le asigna la Constitución Política del Estado, exceptuándose materia impositiva o consultas que refieran a competencias de otros niveles de gobierno.

II. Se podrá transferir recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económicas productivas con el objeto de estimular la producción y la generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será conforme a normativa nacional vigente y Ley Municipal.

II. De conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas a las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II.   La Ley Marco de Autonomías establece que no será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del quince y medio por ciento (15.5%) de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente delos recursos provenientes del IDH transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano.

II. Las normas de planeación urbanística de ingeniería y de uso de suelos, subsuelos y sobresuelos, son de cumplimiento obligatorio, estricto, inexcusable y prioritario para las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea cual fuera su naturaleza y características en toda el área urbana y rural del municipio. Su quebrantamiento por parte de las mismas, será pasibles a sanciones administrativa y dará lugar a responsabilidad civil por daños causados a la colectividad.

II. El Gobierno Autónomo Municipal con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo productivo del Municipio establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así como con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado para la búsqueda de financiamiento que posibilite mejorar, desarrollar y dar un valor agregado a la producción mediante su industrialización.

II.   Los ríos, arroyos, manantiales, represas, lagos, lagunas y ojos de agua son recursos hídricos finitos, vulnerables, estratégicos que deben cumplir una función social, cultural y ambiental, por lo que no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni comunales en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, ormativa nacional y la presente carta orgánica municipal.

II. Con fines de regulación, prevención y control de riesgos, el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata deberá incluir en su estructura organizativa la Unidad Riesgos; instancia que tendrá a su cargo la prevención, mitigación, identificación, gestión, monitoreo de las amenazas y dar la respuesta inmediata a los damnificados además deberá generar planes, programas y proyectos destinados a la reducción de riesgos y daños medio ambientales.

II. Cualquier reforma total o parcial que desee hacerse a la presente norma institucional básica, requiere de la aprobación de 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal y se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y posteriormente ser sometido a referendo para su aprobación.

Por su parte la DCP 0065/2015 de 5 de marzo, concluyó que: “El art. 14 de la Norma Suprema señala: ‘I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona’.

II.  Las y los funcionarios electos designados de libre nombramiento y las y los funcionarios de carrera y del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia y son sujetos de responsabilidad por sus actos”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, asume como política, la Lucha Contra la Corrupción para el efecto diseñará y aplicará instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.

II.   Se garantiza la implementación de referéndum Municipal como un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo en relación a la aplicación de normas municipales o la toma de decisiones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento de las competencias exclusivas que le asigna la Constitución Política del Estado, exceptuándose materia impositiva o consultas que refieran a competencias de otros niveles de gobierno.

                                              ii.       Por su parte, la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, declaró la incompatibilidad de una disposición similar, refiriendo que: “La disposición citada, establece como una fuente de recursos económicos del gobierno autónomo municipal de Inquisivi, ‘Las transferencias provenientes de los Impuestos por Juegos’; sin embargo, en el art. 105 de la LMAD, que desarrolla las fuentes de ingresos de los gobiernos municipales, disposición que responde a la reserva de ley prevista en el art. 340.II de la CPE, este tipo de fuente no se encuentra previsto; al haberse establecido en la Constitución Política del Estado una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, los gobiernos sub nacionales no pueden de manera unilateral establecer otras fuentes que no se encuentren previstas en la ley idónea.

II. La Ley Marco de Autonomías establece que no será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del quince y medio por ciento (15.5%) de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente delos recursos provenientes del IDH transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano”.

II.     Los ríos, arroyos, manantiales, represas, lagos, lagunas y ojos de agua son recursos hídricos finitos, vulnerables, estratégicos que deben cumplir una función social, cultural y ambiental, por lo que no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni comunales en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, normativa nacional y la presente carta orgánica municipal.